Con fecha 4 de Junio de 2010 salió publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.439 las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas, las cuales constan de 16 Artículos, quedando vigentes a partir de su fecha de publicación.
Del articulado, se extrae por ejemplo que los Bancos universales, comerciales, Entidades de Ahorro y Préstamo y Casas de Cambio, deben estar debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela para actuar en el mercado de dividas, conforme a las condiciones que dicte el máximo banco del país.
Se establece como normativa enunciar públicamente en sus oficinas, mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y venta de divisas y el porcentaje que aplicarán por concepto de comisión.
El Artículo 5 indica que las casas de cambio solo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajero o divisas a personas naturales a través de transferencias. Asimismo, podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
Se señala también que los establecimientos turísticos podrán aceptar de sus clientes monedas extranjeras o cheques de viajero, divisas que deben ser vendidas al BCV a través de un operador cambiario. En estos lugares debe exhibirse claramente que el tipo de cambio de compra es de bsf 4.2893 por dólar Americano.
En esta misma gaceta, se habla de la utilización a través de las instituciones de cambio, del "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera SITME" creado especialmente por el Banco Central De Venezuela para este fin.
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