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Nuevas formalidades informativas para los mercantes que escalan en los puertos españoles


El objetivo de la nueva norma es simplificar y armonizar los procedimientos y actuaciones relativas a la transmisión de la información exigida por la normativa comunitaria europea y por la española a los buques mercantes que entren y salgan de los puertos españoles.

Esta información, denominada "formalidades informativas", está constituida por el conjunto de datos contenidos en el Anexo del Real Decreto y, a los efectos de simplificación y armonización indicados, se presentará en formato electrónico, a través de una ventanilla única que conectará entre sí varios sistemas electrónicos de transmisión de datos, todo ello sin imponer nuevas obligaciones en cuanto a los contenidos informativos.

La información deberá ser transmitida por el capitán u otra persona autorizada por el operador del buque a la Autoridad Portuaria competente con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la llegada del buque a un puerto de interés general. En el caso de que la duración del viaje sea inferior a veinticuatro horas, se transmitirá en el momento en que el buque abandone el puerto de procedencia o en cuanto se disponga de dicha información si se desconoce el puerto de escala.

Las autoridades portuarias quedan constituidas como ventanilla única (de conformidad con lo dispuesto en una Orden Ministerial de 2011 por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general) y, por lo tanto, son los receptores de la información de referencia, que habrán de transmitir a Puertos del Estado.

Fuente: Diario del Puerto - España

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