El Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta Oficial una resolución en la que se expresa que los bancos autorizados no podrán exigir un monto mínimo para la apertura de cuentas.
La resolución también señala que los bancos no podrán exigir requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir una cuenta en moneda nacional.
No se podrán emitir chequeras ni hacerse transferencias entre las cuentas en moneda extranjera. También queda prohibida la recepción de cheques en divisas emitidos a cargo de las cuentas reguladas por dicha normativa.
Fuente: EL Nacional
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