Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con
peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos
3.500 Kg. en todo el territorio nacional, desde el día sábado seis (06) de
octubre de 2012, a las 06:00 horas, hasta el día lunes ocho (08) de octubre de
2012, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), salvo aquellos que transporten agua
potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio
“liquido o sólido”), policloruro de aluminio, hipoclorito de caldo o sodio gas
(hasta cilindros de 2.000 Ib o bombonas de 150 Ib), alimentos perecederos y no
perecederos, medicinas de corta duración, e insumos médicos, dióxido de carbono
(hielo seco), oxigeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de
centros módicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran
Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario (en
vehículos habilitados para ese servicio), fertilizantes químicos y periódicos,
enmiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosecha de rubros
agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles
destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte
terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad
petrolera, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e
identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos
en las Normas COVENIN 614-97. 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las
especificaciones técnicas del fabricante, así como materiales y equipos
eléctricos, o cualquier carga que lleve materiales o equipos relacionados con
el proceso electoral.
Se prohíbe la circulación de camiones blindados de
transporte de valores, en todo el territorio nacional, desde el día sábado seis
(06) de octubre de 2012, a las 06:00 a.m, hasta el día lunes ocho (08) de
octubre de 2012, a las 06:00 p.m.
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